Analicemos esta diapositiva: En ella vemos los elementos de la competencia.
Tenemos que la competencia está formada por dos elementos básicos:
- Titularidad
- Ejercicio
Recordemos lo que nos dice la ley 40/2015, y es que la competencia será ejercida por su titular.
La titularidad la otorga la ley.
Por tanto titularidad y ejercicio van juntos.
Cuanto realizamos alteraciones en el ejercicio de la competencia, pero sin alterar la titularidad, es cuando entran en juego figuras como la Delegación, la Encomienda de Gestión, Suplencia y otros…
Ley 40/2015 descentralización vs desconcentración: Similitudes
Ambas figuras suponen una alteración de la titularidad de la competencia, que lleva implícita, o arrastra consigo el ejercicio de la misma.
Por otro lado, ambas figuras, necesitan de un acto normativo (normalmente ley), por la cual se haga el traspaso, si bien es cierto, que la desconcentración también admite el Real Decreto.
Y hasta ahí hemos llegado. Ya no hay más similitudes, todo son diferencias, por tanto, unas figuras tan diferentes nunca deberían confundirmos.
Es cierto que fonéticamente suenan parecido, pero nada más, centrémonos en que su único “parentesco” es que suponen una alteración de la titularidad de la competencia.
Ley 40/2015 descentralización vs desconcentración: Diferencias
La principal diferencia que existe entre ambas figuras es:
La persona a quien se cede la titularidad de la competencia.
La Descentralización supone traspasar la titularidad de la competencia a otra Entidad Pública, “a otra persona jurídica”.
Ésta puede ser descentralización territorial, es decir, la competencia que se traspasa del Estado a una Comunidad Autónoma.
Y también pude ser una descentralización funcional, es decir, la competencia se traspasa a un ente adscrito
Por ejemplo, la gestión ferroviaria se traspasa del Ministerio de Fomento (A.G.E.) a ADIF, que es otra persona jurídica distinta pero vinculada o dependiente de la AGE.
La Desconcentración supone traspasar la titularidad de la competencia a otro órgano dentro de la misma Entidad, “de la misma persona jurídica”.
Cabe destacar que en la desconcentración, es requisito que exista una dependencia jerárquica entre el que desconcentrador y el desconcentrado.



