Un Agente Medioambiental perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es un empleado público, funcionario, con la condición de Agente de la Autoridad(1)(2), que da fe de sus actuaciones en sus informes, y que le respalda el principio de veracidad, tal y como establece la normativa vigente.

Tiene encomendada legalmente las funciones de vigilancia, protección y custodia de los terrenos y bienes públicos donde desarrollan su trabajo: cuencas hidrográficas, demarcaciones y servicios provinciales de costas, centros y fincas del estado y parques nacionales no transferidos y el medio marino.

Constituyen una policía mixta de carácter administrativo especial y judicial genérica en el ámbito medioambiental, gozando del principio de certeza en sus informes y denuncias, sin perjuicio de las pruebas que puedan presentar los interesados.

La doble condición de Policía Administrativa y Judicial Genérica(3), los pone al servicio de jueces y fiscales, en aquellas tareas que se les encomienden desde el ámbito judicial o en las primeras diligencias cuando intervienen en un delito.

Entre el campo y la oficina, se trata de un profesional especialista en su comarca o zona de destino, conociendo al detalle las principales interacciones entre el ser humano y la naturaleza… Y todos los seres que viven en su entorno de trabajo…

Entrando más en detalle en las funciones que desarrollan:

Enlace al tríptico sobre los Agentes Medioambientales de Confederaciones Hidrográficas

Enlace al tríptico sobre los Agentes Medioambientales de Costas

Enlace al tríptico sobre los Agentes Medioambientales del OAPN

 

El contexto de Emergencia Climática, declarada por el Consejo de Ministros el día 21 de enero de 2020, tiene entre sus objetivos más inmediatos la integración de los aspectos relativos a dicha emergencia climática en todas las políticas públicas de manera transversal, e impulsar la transformación del sector servicios para favorecer la sostenibilidad e integrar adecuadamente las externalidades ambientales.

Para llevar a cabo esos objetivos es necesario personal especializado, como los Agentes Medioambientales, que apliquen sus conocimientos y formación en la transición energética hacia sistemas de mayor ahorro energético, de agua, o de emisiones de carbono, siempre acompañado de las labores de vigilancia y control de las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Por ello, entre las funciones de los Agentes Medioambientales de este organismo, se encuentran las siguientes:

 

(1)Artículo 94 del  Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
(2)Artículo 6 q y 58 de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
(3)Artículo 282 a 298 de Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

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